martes, 9 de febrero de 2016

Vocabulario tema 3

Derecho civil: El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.
Derecho penal: Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.
Derecho administrativo: Derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
Derecho mercantil:   Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
Magistrado: Persona que tiene el oficio o el cargo de juez.
Fiscal: Del latín fiscalis, fiscal es un adjetivo que hace referencia a lo vinculado al fisco (el tesoro público o el grupo de las entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos). El fiscal, por lo tanto, puede ser el ministro que se dedica a cuidar e impulsar los asuntos de interés para el fisco.

Jurisdicción: Poder o autoridad para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.
Sentencia: Resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso.
Fallo (der.): Es el apartado final de una sentencia en la que el juez resuelve el objeto del pleito planteado y especifica la decisión tomada y las consecuencias de la misma para las partes litigantes.
Recurso: Reclamación mediante escrito contra las resoluciones determinadas bien ante la autoridad que las dictó, bien ante alguna otra.
Jerarquía: Organización de personas o cosas en una escala ordenada y subordinante según un criterio de mayor o menor importancia o relevancia dentro de la misma.
Potestad: Persona que tiene este poder o autoridad.
Disciplinario: Que sirve para mantener la disciplina o para imponer algún castigo o sanción.
Permiso retribuido: Los permisos retribuidos son un tipo de permiso en que el tiempo de ausencia del trabajador implica que este recibirá una compensación económica mientras no trabaje en la empresa.
Buena fe: Antes de definir el significado de este concepto deberemos explicar lo que implican las dos palabras con las que se halla construido: buena y fe.
Bueno, del latín bonus, es un adjetivo que señala aquello que posee bondad y que resulta encantador, atractivo, apetitoso o conveniente. La persona buena, en este sentido, evidencia una predisposición a realizar el bien, mientras que las cosas buenas son las que superan lo frecuente u ordinario. Cabe destacar que la noción de bueno es tautológica, ya que bueno es lo que está bien y se define en oposición a lo que está mal.
Diligencia: Cuidado, prontitud, agilidad y eficiencia con que se lleva a cabo una gestión
Competencia: Disputa entre personas, animales o cosas que aspiran a un mismo objetivo o a la superioridad en algo.
Exclusividad: Nos referirnos a algo único, que deja de lado otras opciones, pues las excluye.
Productividad: Capacidad de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada, etc.
Intimidad: Aspecto interior o profundo de una persona, que comprende sentimientos, vida familiar o relaciones de amistad con otras personas.
Honor: Cualidad moral que impulsa a una persona a actuar rectamente, cumpliendo su deber y de acuerdo con la moral.
Acoso: Acción de acosar.
Custodia: Responsabilidad que se tiene sobre la educación y el bienestar de una persona menor de edad.
Consanguinidad: Parentesco natural de una persona con otra u otras que descienden de los mismos antepasados.
Afinidad: Parecido, relación o analogía de una cosa con otra.
Grado de parentesco: El parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia
Día hábil: Un día natural o corrido es un día normal, independiente de los festivos o fines de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión, aquél que no es festivo.
Día natural: Tiempo que emplea la Tierra en dar una vuelta sobre sí misma, equivalente a 24 horas, y que se utiliza como unidad de tiempo; se cuenta normalmente desde las doce de la noche hasta veinticuatro horas después.

Negociación: Acción de negociar.
Convenio colectivo: Acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.
Representativo: Que representa o sirve para representar a alguien o algo.
Comité: Grupo de personas encargadas de un asunto, especialmente si lo hacen en representación de una colectividad.
BOE: Un texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma las modificaciones y correcciones que ha tenido desde su origen.
Afiliación: Acción de afiliar o afiliarse.

Piquete: Pequeño grupo de soldados designado para hacer un servicio extraordinario, en especial fusilamientos.

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